Emplazamiento de producto publicitario

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Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen derecho, a cambio de una contraprestación, a emplazar productos en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento.

Cuando el programa haya sido producido o encargado por el prestador del servicio o por una de sus filiales, el público deberá estar claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria.

El emplazamiento no podrá condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco podrá incitar directamente a la compra o al arrendamiento de bienes o servicios, a hacer promociones concretas o a dar preeminencia indebida al producto.

Está prohibido el emplazamiento de producto en la programación infantil.

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¿Qué hace el CAC?

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