El horario protegido
Contenidos prohibidos: Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o de violencia gratuita. Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual que quieran emitir este tipo de contenidos, en especial pornografía o violencia gratuita, deberán utilizar un sistema de acceso condicional, es decir, deberán contar con un consentimiento expreso y por escrito de las personas usuarias mayores de edad y deberán proveerlas de un sistema de código personal de acceso.
Franja de protección: Aquellos otros contenidos que puedan ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos de un aviso acústico y óptico. El indicador visual se mantendrá a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos.
Franjas de protección reforzada: Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y festivos. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años se emitirán fuera de esas franjas horarias y se mantendrá el indicativo visual de su calificación por edades a lo largo de la emisión del programa que los incluye.