La señalización de los programas
En la normativa se establecen unos códigos de señalización orientativa, un conjunto de advertencias ópticas y acústicas que informan sobre la presencia de contenidos que podrían ser inadecuados para los menores de cada grupo de edad.
A fin de informar a las personas adultas de la idoneidad de los programas para el público menor de edad, los prestadores de servicios de televisión están obligados a señalizar toda la programación, excepto los espacios informativos. Así, la programación de la televisión deberá quedar clasificada, y en consecuencia señalizada, según diversas franjas de edad.
Los programas no recomendados para menores de 18 años incorporarán una señal acústica homogénea de un segundo de duración al principio de la emisión y tras cada interrupción publicitaria, que coincidirá con el inicio de la emisión de la advertencia óptica.
Los programas informativos diarios están calificados “para todos los públicos” y, por lo tanto, no deben mostrar ninguna señalización. Sin embargo, en el supuesto de que emitan contenidos susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, se advertirá verbalmente de dicha circunstancia con carácter previo a la emisión.
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