Lengua catalana y lengua aranesa
Prestadores públicos: Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos, tanto de radio como de televisión, deberán garantizar que la lengua utilizada normalmente sea la catalana y, en Vall d’Aran, la aranesa. A efectos de la Instrucción general del CAC, se entiende por lengua empleada normalmente la utilización de una de las dos lenguas como mínimo durante el 90% del tiempo de emisión.
La emisión de películas, series televisivas o documentales doblados a una lengua diferente de la original deberán ofrecerse simultáneamente, como mínimo, dobladas en lengua catalana. Esta obligación es de aplicación a los prestadores de servicios de televisión pública de ámbito local, siempre que las películas, series televisivas o documentales estén disponibles doblados o subtitulados en lengua catalana.
Prestadores privados: Los prestadores de servicios de televisión privados deberán garantizar que, como mínimo, el 50% del tiempo de emisión de programas de producción propia sea en lengua catalana. En cuanto a los prestadores de servicios de radio privados, deberán garantizar que, como mínimo, el 50% del tiempo de emisión sea en lengua catalana.
En cuanto a la emisión de películas, series televisivas o documentales doblados a una lengua diferente de la original, deberán ofrecerse simultáneamente, como mínimo, dobladas en lengua catalana, siempre que dichos contenidos estén disponibles doblados o subtitulados en lengua catalana.
¿Qué hace el CAC?