Límites temporales a la publicidad

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Los prestadores del servicio de comunicación de televisión pueden emitir hasta 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. Los servicios radiofónicos, en cambio, no tienen ningún tipo de limitación temporal para emitir mensajes publicitarios.

Para el cómputo de estos 12 minutos sólo se tendrá en cuenta el conjunto de mensajes publicitarios y la televenta, excluyendo el patrocinio y el emplazamiento de producto. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario. La telepromoción es aquel espacio donde la propia persona que lo presenta o cualquiera de los protagonistas de un programa expone las características de un bien o servicio utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa. El conjunto de telepromociones no podrá superar los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.

Además, los prestadores de servicios de comunicación de televisión tienen derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas, con un límite temporal de 5 minutos por hora de reloj. Estos espacios se denominan anuncios de autopromoción.

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¿Qué hace el CAC?

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