Patrocinio publicitario
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.
El público deberá estar claramente informado del patrocinio al principio, al inicio de cada reanudación tras los cortes que se produzcan o al final del programa, mediante el nombre, el logotipo o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador.
El patrocinio no podrá condicionar la independencia editorial. Tampoco podrá incitar directamente a la compra o al arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a estos.
Además, el patrocinio no podrá afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de modo que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
¿Qué hace el CAC?