Pluralismo político

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Qué es el pluralismo político

En el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se recoge el derecho que tienen todas las personas a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de información. La primera se refiere al derecho a expresar libremente las propias ideas. La segunda garantiza el derecho a recibir o a comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencias de las autoridades públicas.

Uno de los valores fundamentales que sustenta este derecho es el pluralismo en los medios, condición esencial que garantiza la libre formación de la opinión pública y la diversidad y la cohesión sociales (artículo 5 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña).

El pluralismo político de los medios de comunicación es un indicador para medir la calidad de un sistema democrático. Su observancia implica que los medios deben ofrecer una información política transparente, proporcional, igualitaria y diversa.

Informes periódicos de pluralismo político

El CAC hace un seguimiento sistemático del pluralismo político en las principales radios y televisiones que emiten en Cataluña. En concreto, elabora un informe periódico (inicialmente mensual y a partir del 2018 cuatrimestral) donde se analiza el tiempo de noticia y la presencia de los actores políticos en los informativos diarios y también en entrevistas, debates y otras formas de intervención.

En los informes se incluyen referencias a los principales temas que han sido noticia durante el mes analizado, así como a otros aspectos que ayudan a contextualizar los datos, como la información sobre la actividad del Parlamento de Cataluña o la presencia de las mujeres.

El pluralismo político durante los periodos electorales

Las informaciones durante el periodo de las campañas electorales están sujetas a los principios establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (pluralismo político y social, neutralidad, proporcionalidad e igualdad), así como a los criterios definidos por el plan de cobertura de cada medio de comunicación.

Según la normativa, durante el periodo electoral, la máxima autoridad sobre las actuaciones llevadas a cabo por las radios y televisiones es la Junta Electoral Central (JEC). Sin embargo, el CAC, a posteriori, lleva a cabo un seguimiento del pluralismo también durante el periodo electoral.

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¿Qué hace el CAC?

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