Presenta una queja

Portada

Las personas usuarias de los medios audiovisuales pueden dirigirse al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) para expresar sus quejas, opiniones, sugerencias o consultas. Las que pueden hacerse sobre la programación y la publicidad de cualquier radio o televisión, ya sea pública o privada.

¿Qué puede ser motivo de queja?

Cualquier contenido que el usuario considere que no se ajusta a la normativa audiovisual

Entre otros motivos, están los siguientes:

  • La emisión de programas en horario protegido con contenidos que puedan perjudicar el desarrollo de los niños y los jóvenes.
  • La falta de adecuación entre la señalización y los contenidos de los programas.
  • La discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u orientación sexual.
  • La incitación a la violencia, que pueda fomentar comportamientos antisociales, abusos, imprudencias, conductas agresivas y la destrucción de bienes culturales o naturales.
  • El atentado contra la dignidad de las personas y el principio de igualdad.
  • El fomento de comportamientos perjudiciales para la salud y la seguridad humana o para la protección del medio ambiente.
  • La falta de pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural.
  • La falta de honestidad informativa.
  • El incumplimiento sobre la publicidad.
  • La modificación de la programación sin previo aviso.
  • El incumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y al impulso del aranés.

¿Como actúa el CAC?

El CAC responde a las consultas realizadas y traslada las sugerencias y opiniones a las personas y las entidades oportunas. En los caso de las quejas, analiza el contenido y, en caso que no se ajuste a la normativa, actúa de acuerdo con sus competencias: impulsa el ejercicio de la autorregulación o, cuando procede, abre la expediente administrativo correspondiente y ejerce la potestad sancionadora que le otorga la Ley. Asimismo también puede disponer el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida.

¿Como se puede presentar una queja?

Las personas usuarias pueden presentar sus quejas, opiniones o sugerencias de la siguiente manera:

  • Por teléfono: a través del 901 100 321. Horario de atención: de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.
  • Presencialmente: En el servicio de Relación con los Usuarios del Audiovisual: c/ dels Vergós, 36-42. 08017. Barcelona. Horario de atención: de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas.
  • Por correo ordinario: a la misma dirección.
  • Por Internet, a través del siguiente formulario.
  • Por correo electrónico, audiovisual@gencat.cat