Publicidad ilícita y prohibida

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Son publicidad y televentas ilícitas, entre otras, las siguientes:

  • Las que atentan contra la dignidad humana.
  • Las que vulneran los valores y derechos reconocidos por la Constitución española y, entre otras, las que presentan a las mujeres de forma vejatoria.
  • Las que fomentan malas prácticas alimenticias.
  • Las que discriminan por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Las que incitan a la violencia o a comportamientos antisociales.
  • Las que inducen a la crueldad o al maltrato de los animales.

Son publicidad y televenta prohibidas, entre otras, las siguientes:

  • Cualquier forma directa o indirecta de publicidad de cigarrillos y otros productos del tabaco.
  • La publicidad de contenido esencialmente político dirigida a la consecución de objetivos de dicha naturaleza, sin perjuicio de las normas aplicables establecidas en la legislación sobre régimen electoral.
  • Cualquier forma directa o indirecta de publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a veinte grados centesimales.
  • Cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en la que se den las siguientes circunstancias: si van dirigidas a personas menores de edad; si presentan el consumo de alcohol asociado a una mejora del rendimiento físico, con la conducción de vehículos o con el éxito social o sexual; si sugieren que el consumo de alcohol tiene propiedades terapéuticas o que constituye un medio para resolver conflictos; o si estimulan el consumo no moderado de bebidas alcohólicas.

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¿Qué hace el CAC?

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