Lengua catalana y aranesa

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En el Estatuto de autonomía de Cataluña se establece que el catalán es la lengua propia de Cataluña (artículo 6) y, como tal, es la lengua de uso normal y preferente de los medios de comunicación públicos de Cataluña, al tiempo que configura el aranés como lengua propia de Vall d’Aran y, por lo tanto, lengua propia de este territorio y oficial en Cataluña. Asimismo, en el artículo 50.1 se atribuye a los poderes públicos la misión de proteger el catalán y el aranés en todos los ámbitos y sectores, y fomentar su uso, difusión y conocimiento.

En la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña se establece que el servicio público audiovisual de competencia de la Generalitat tiene como misión específica “La promoción, el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura catalanas, dentro del marco general de la política lingüística y cultural de la Generalitat, así como del aranés en los términos establecidos por la legislación vigente” (letra f) del artículo 26.3).

Para desarrollar reglamentariamente la normativa, el CAC aprobó la Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual. En dicha instrucción general se establecen, entre otros aspectos, las cuotas mínimas de catalán y aranés, así como el porcentaje mínimo de canciones en catalán o aranés.

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