El CAC aprueba cuatro acuerdos en relación con contenidos audiovisuales

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión celebrada el 4 de mayo, ha aprobado cuatro acuerdos relativos a contenidos emitidos por diversos medios. En los cuatro casos se ha actuado a raíz de la presentación de quejas, si bien en un caso el CAC también ha actuado de oficio.

El suplement

En el primer caso, el Pleno ha aprobado un acuerdo relativo al debate sobre los medios públicos emitido el 22 de octubre de 2017 en el programa El suplement de Catalunya Ràdio. El debate se hizo para tratar sobre una posible intervención de los medios públicos catalanes ante la aplicación del artículo 155 de la Constitución española (CE) por parte del Gobierno del Estado.

La actuación del CAC se ha llevado a cabo a raíz de la presentación de una queja remitida por el presidente del Grup de Periodistes Pi i Margall, quien denunció que todos los tertulianos presentes en el debate tenían la misma postura y que todos criticaron la posible actuación del Gobierno español.  

El CAC ha constatado que en el debate participaron las siguientes personas: el director de Catalunya Ràdio, Saül Gordillo; el vicepresidente del CAC, Salvador Alsius; el responsable del Grup de Treball de Mitjans Públics del Col·legi de Periodistes de Catalunya, Carles Prats; la miembro del Consell Professional de Televisió Espanyola a Catalunya, Montse Melià; la presidenta del Consell Professional de Catalunya Ràdio, Montse Poblet; el periodista y colaborador de El suplement, Antoni Bassas; y el humorista y colaborador de El suplement, Andreu Buenafuente. Los tres primeros estuvieron presentes en el estudio, mientras que los otros cuatro participaron vía telefónica.

El Acuerdo del CAC destaca que el debate, bajo el título “¿Qué papel deben tener los medios públicos?”, trata sobre la adopción, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la aplicación del artículo 155 CE, de “medidas singulares” sobre el área de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y audiovisuales. En particular, sobre cómo la adopción de estas medidas puede afectar al ejercicio profesional dentro del ámbito de los medios de comunicación públicos.

El Acuerdo del CAC concluye, en un primer punto, que se constata que en la emisión del debate sobre los medios públicos en el programa El suplement participaron voces representativas del sector audiovisual en Cataluña con un punto de vista relevante en relación con el tema tratado. Sin embargo, en un segundo punto añade que se constata que el debate no incluyó otras voces que podrían haber aportado otros posicionamientos contrarios.

El Pleno del CAC ha aprobado el Acuerdo por unanimidad.

Programa Tot es mou

En el segundo caso, el Pleno del CAC ha aprobado un Acuerdo relativo a la difusión de datos personales y profesionales del juez Pablo Llarena en el programa Tot es mou de TV3 del 26 de marzo. En concreto, el programa, que conduce Elena Garcia Melero, entrevistó al periodista Genís Sinca, quien en una sección titulada “Qui és el jutge Llarena?”, hizo una semblanza del magistrado.

El CAC ha iniciado la actuación de oficio, para analizar la eventual difusión de datos de carácter privado del juez y de su familia, si bien, en paralelo, recibió varias quejas de particulares en el mismo sentido.

Se constata que en dicho programa se hizo referencia a las poblaciones catalanas donde se encuentran las dos viviendas del juez, aunque sin dar ningún dato sobre las direcciones. También se aportaron datos sobre su trayectoria profesional y sobre el hecho de que sus progenitores fueron abogados. Asimismo, se mencionó el nombre y apellido de su esposa, asociado al cargo público que ostenta, y el municipio donde se encuentra la institución pública donde esta trabaja. Y, finalmente, se destacaron algunos rasgos de carácter definidores de la personalidad del juez. El informe que ha elaborado el Área de Contenidos del CAC concluye que no se detecta ningún contenido susceptible de vulnerar la privacidad del personaje al que se dedica el espacio del programa.

El Acuerdo del CAC recuerda la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, ya que resulta esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo que exige el principio democrático. Y añade que la protección constitucional de las libertades de información y expresión alcanza un nivel máximo cuando la libertad es ejercida por los profesionales de la información.

Desde esta perspectiva, la ponderación debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general por cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática cuando se proyecta sobre personas que desarrollan un cargo público. El informe del Área Jurídica del CAC establece que para que la libertad de información prevalezca sobre el derecho al honor es necesario que la información cumpla el requisito de la veracidad, tal como se da en este supuesto.

Según el Acuerdo del CAC, en síntesis, más allá de la identificación de las localidades donde el juez posee una vivienda, no se observa que se hayan divulgado datos relativos a su ubicación concreta o se hayan difundido imágenes o revelado hechos que objetivamente formen parte de su intimidad personal y familiar. También, resulta evidente la proyección pública y la relevancia social del juez Pablo Llarena, de acuerdo con la profesión que desarrolla y en el marco de las circunstancias políticas y sociales de la causa que actualmente instruye.

En cuanto a la difusión de datos de terceras personas, el informe jurídico señala que visto que el cargo que ocupa su esposa es un cargo público (su nombramiento se publica en el BOE), vinculado, además, al Consejo General del Poder Judicial, y que se ejerce en territorio catalán, parece lógico entender que se trata de una información justificada por su carácter accesorio en relación con la biografía del juez Llarena, dado que sitúa el contexto del personaje, desde el punto de vista de su conocimiento de la realidad catalana. Asimismo, cabe señalar que estos datos son fácilmente accesibles, mediante cualquier buscador de Internet.

Como conclusión, el Acuerdo del CAC constata que en las informaciones emitidas en el espacio “Qui és el jutge Llarena” no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar del personaje al que se hace referencia.

El Acuerdo ha sido aprobado por tres votos a favor y tres en contra con un voto particular y el voto de calidad del presidente.

Espejo Público

En el tercer caso, el Pleno del CAC ha aprobado un acuerdo en relación con diversas informaciones emitidas en el transcurso del periodo del 13 al 26 de octubre de 2017 por el programa Espejo Público de Antena 3 TV, relativas a la denuncia de eventuales situaciones de violencia y acoso en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB).

El CAC ha actuado a raíz de la presentación de una queja del Vicerrectorado de Comunicación y de Promoción de la UAB, que, en referencia a la emisión del 13 de octubre de 2017, señalaba que el programa realizó afirmaciones falsas y que en ningún momento se puso en contacto con la universidad para documentarse de cara a la realización del reportaje.

El CAC ha analizado dicha emisión, así como otras 7 en el mismo programa, que continuaban tratando el mismo tema. Las ocho emisiones se emitieron del 13 al 26 de octubre de 2017.

El informe del Área Jurídica del CAC señala que en el artículo 4.5 de la LGCA se establece el derecho de todas las personas a que las comunicaciones informativas se elaboren de acuerdo con el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.

De acuerdo con el análisis del Área de Contenidos del CAC, hay que entender que Antena 3 TV no habría actuado de forma diligente, contrastando la noticia. En primer lugar, porque este prestador no ha utilizado fuentes diversas, como la propia dirección de la UAB, que, a la vista de la queja presentada ante este Consejo, parece que no tuvo la oportunidad de manifestarse sobre la información con carácter previo a la emisión.

En segundo lugar, porque en la descripción de los hechos no se incluyen elementos que permitan contrastar la información; al contrario, como concluye el Informe del Área de Contenidos, el programa “asume el discurso de las personas entrevistadas y en algunas ocasiones a lo largo de las ediciones de los días 13 y 18 de octubre, se observan algunos elementos que refuerzan este discurso”.

En tercero, y último lugar, porque de las ocho piezas analizadas (días 13, 16, 17, 18, 20, 24, 25 y 26 de octubre) únicamente se da voz a la UAB en la emisión del 26 de octubre. Esta emisión, junto con la del día 24 del mismo mes, en la que se da voz a un grupo de estudiantes que sostienen que en la UAB hay pluralidad de opiniones y se emite un vídeo elaborado por ellos mismos, son las únicas ocasiones en que el programa presenta una voz contraria a la denuncia de los estudiantes de esta universidad. Por lo tanto, entre el 13 y el 26 de octubre el programa da voz al posicionamiento que apoya la denuncia expuesta por los estudiantes de la UAB el 13 de octubre y, por el contrario, únicamente en las emisiones de los días 24 y 26 de octubre, se da voz a un posicionamiento diferente.

En la entrevista a la rectora de la UAB, la conductora del programa reconoce que, antes de emitir la entrevista del día 13 con los estudiantes, debería haber hablado con la Universidad.

Según el informe jurídico, para el cumplimiento del principio de veracidad se requiere la utilización de fuentes diversas, la inclusión de elementos que permitan contrastar la información y dar voz a posicionamientos diferentes.

Por lo tanto, el Acuerdo del CAC constata que en el tratamiento informativo, el prestador del servicio de televisión podría no haber actuado con la diligencia debida conforme al principio de veracidad (establecido el artículo 4.5 de la LGCA), que requiere para su cumplimiento la utilización de fuentes diversas, la inclusión de elementos que permitan contrastar la información y dar voz a posicionamientos diferentes.

En este sentido, se constata que durante el período analizado, y en el que se trató esta información (del 13 al 26 de octubre), sólo se dio voz a posicionamientos diferentes en las emisiones de los días 24 y 26 de octubre. Y más concretamente, la UAB sólo tuvo voz en esta última emisión.

En un segundo punto del Acuerdo, el CAC acuerda remitir el Acuerdo y el Informe del Área de Contenidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos.

El Acuerdo se ha adoptado por 5 votos a favor y 1 en contra con voto particular.

Herrera en la COPE

En cuarto lugar, el Pleno ha aprobado un Acuerdo en relación con un eventual tratamiento discriminatorio en el programa Herrera en la COPE el 2 de enero de 2018, en concreto, en la sección “La copla de Luis del Val”. La actuación del CAC se ha iniciado a raíz de la presentación de una queja remitida por la Dirección General de Igualdad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que originalmente procedía de la organización COLEGAS-Confederación LGBT España.

En el Acuerdo del CAC se constata que no se ha producido una vulneración de la normativa en materia de comunicación audiovisual en Cataluña, aunque, en un segundo punto, recuerda al prestador la existencia de las Recomendaciones sobre el tratamiento de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI) en los medios audiovisuales, elaboradas por el CAC con la colaboración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat y el Col·legi de Periodistes de Catalunya, entre otros, con la voluntad que sea una herramienta de trabajo y una guía para los profesionales de la comunicación, para que utilicen un lenguaje inclusivo cuando elaboren informaciones o emitan opiniones relacionadas con este colectivo.

El Acuerdo se ha adoptado por unanimidad.

Acord 42/2018 sobre l’anàlisi del contingut de l’espai “Qui és el jutge Llarena” al programa Tot es mou de TV3, emès el 26 de març

Acord 43/2018 sobre l’anàlisi del debat sobre mitjans públics al programa El suplement, de Catalunya Ràdio, emès el 22 d’octubre de 2017

Acord 44/2018 sobre l’anàlisi de les informacions sobre la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) emeses al programa Espejo Público d’Antena 3 TV, durant el període del 13 al 26 d’octubre de 2017

Acord 45/2018 sobre l’anàlisi dels continguts emesos en relació amb la secció “La copla de Luis del Val” al programa Herrera en la COPE, el 2 de gener de 2018

 

 

Documentos adjuntos