El CAC considera que Telecinco dio datos que podrían contribuir a identificar a los hijos menores de edad de una víctima de violencia machista

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión celebrada el 16 de abril, consideró que unas noticias sobre un caso de violencia machista en El Prat de Llobregat difundidas por Telecinco dieron a conocer datos que, combinados entre sí, podrían contribuir a identificar a los hijos menores de edad de la pareja.

La actuación del CAC se inició de oficio y también a raíz de la presentación de una queja, enviada conjuntamente por el alcalde de El Prat de Llobregat y por la presidenta de la Associació de Dones Periodistes de Catalunya, en la que  denunciaban el tratamiento que Telecinco hizo, tanto en el sitio web como en la televisión, del asesinato de una vecina del municipio el 2 de diciembre de 2019. Según los denunciantes, Telecinco habría vulnerado la dignidad de la víctima y el derecho a la intimidad de sus familiares, en especial de sus hijos.

El CAC analizó la totalidad de las informaciones sobre el caso que el prestador emitió a lo largo de los días 2 y 3 de diciembre, tanto en el sitio web como en los diferentes programas informativos (Informativos Telecinco Matinal, Informativos Telecinco Mediodía e Informativos Telecinco Noche).

Las informaciones detectadas fueron analizadas tanto al amparo de la legislación aplicable en materia de violencia machista –en especial, en relación con la protección de las víctimas– como de las Recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación, pese a que este documento ni es de obligado cumplimiento ni resulta de aplicación a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

En el informe del CAC se señala que el prestador no respetó la privacidad de la víctima ni del presunto agresor y que incluyó elementos que, combinados entre sí, podrían contribuir a identificar a los hijos menores de edad de la pareja en el entorno más próximo, como son la imagen y los datos de los progenitores, e imágenes del lugar de residencia.

Según el acuerdo, el prestador Telecinco podría no haber adoptado las medidas necesarias para evitar la identificación de los menores afectados y, en este sentido, podría haber incurrido en una infracción de carácter muy grave, tipificada en el artículo 57.4 de la Ley 7/2010, general de la comunicación audiovisual, en cuanto a la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos.

De acuerdo con la normativa sobre el ámbito competencial del CAC, el acuerdo, junto con el informe, han sido remitidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que tome, si procede, las medidas oportunas.

Acuerdo 39/2020 sobre el análisis de las informaciones relativas a un caso de violencia machista en El Prat de Llobregat, difundidas por Telecinco, los días 2 y 3 de diciembre de 2019

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