El CAC incoa un procedimiento de extinción a Mar TV, de Mataró, por el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio de forma continuada
El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión mantenida ayer, 29 de abril, aprobó incoar un procedimiento administrativo de extinción de la licencia en la televisión local Mar TV, con cobertura en la demarcación de Mataró, por el incumplimiento de la obligación de prestar de forma continuada el servicio. El acuerdo se ha adoptado por unanimidad.
La televisión privada local mencionada, que operaba bajo el nombre comercial Mar TV, fue adjudicada a la unión temporal de empresas (UTE) integrada por Wai Entertaiment, SL – Vallès Serveis de Televisió, SL, en el año 2006 como concesión por parte del Govern. En 2010, el CAC transformó la concesión en licencia y en 2025 la renovó. La televisión emitía por el programa número 4 del canal 24, con referencia TL06B.
El 5 de noviembre de 2025, el CAC solicitó a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña una inspección de las emisiones de dicho canal, con la finalidad de poder ejercer las funciones de control que le corresponden.
La respuesta de la dirección general incluía un informe (que cubría del 1 de noviembre de 2025 al 16 de enero de 2026), así como una indicación de que se había detectado su cese de emisiones el 16 de enero de 2026. El informe incorporaba capturas de pantalla, grabaciones de contenidos y vídeos descargados de internet de programas difundidos por el canal.
El CAC analizó los contenidos emitidos durante dicho periodo de 77 días y determinó que no cumplían con los compromisos particulares previstos en la licencia, como, por ejemplo, la emisión de contenidos de producción propia, el fomento de la cultura catalana, la emisión de música cantada en catalán o la presencia de obra europea, entre otros.
Según el acuerdo del CAC, por una parte, el incumplimiento de los compromisos particulares asumidos por la UTE en la prestación del servicio de comunicación audiovisual, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 15 de enero de 2026, conlleva una causa que ampara la extinción de la licencia: el incumplimiento reiterado de su contenido ¾artículo 58.c) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña¾.
Y, por la otra, la falta de emisiones detectada a partir del 16 de enero de 2026 da lugar a que se prolongue el incumplimiento anterior y que, además, se incumpla la obligación de prestar de forma continuada el servicio, lo que conlleva inevitablemente el incumplimiento de todas las obligaciones que, en relación con los contenidos audiovisuales, asumió la UTE como prestador del servicio de comunicación audiovisual.
En consecuencia, la licencia está incursa en la causa de extinción establecida en el artículo 58.c) de la LCA y también dentro de la causa de extinción que, bajo la denominación de revocación, se establece en el artículo 31.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual.
En el acuerdo de incoación se incluye notificar dicho acuerdo a la UTE Wai Entertaiment, SL – Vallès Serveis de Televisió, SL, para comunicarle el derecho a efectuar alegaciones en el plazo máximo de diez días.