El CAC ordena el cese de un anuncio de televenta sobre unas gafas autograduables
- La comunicación comercial de las gafas Dial Vision no tiene la preceptiva autorización farmacéutica
El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión celebrada ayer, 19 de abril, ha ordenado el cese de la publicidad por televisión de las gafas autograduables Dial Vision, dado que el anuncio no dispone de la preceptiva autorización farmacéutica previa.
La actuación del CAC se inició de oficio, a raíz de la detección, el 29 de marzo en 8tv, de una comunicación comercial, en formato de televenta y de 10 minutos de duración, de las gafas autoregulables Dial Vision. Posteriormente, el CAC comprobó que dicho canal emitió diariamente la misma publicidad en el periodo del 5 al 11 de abril.
El anuncio muestra, mediante diversos actores que actúan como testigos, las supuestas utilidad y cualidades del producto, unas gafas autorregulables que permiten la corrección de las deficiencias visuales independientemente de la distancia al foco.
El producto dispone de un mecanismo regulable por la persona usuaria que le permite tanto leer de cerca como mirar de lejos. Según la publicidad, no es necesaria una visita médica y se presenta el producto como una alternativa a las gafas o a las lentillas, prescritas por el personal sanitario.
El CAC, que en 2014 firmó un convenio de colaboración con el Departamento de Salud, visionó dicho anuncio en el seno del Grupo de trabajo técnico entre el CAC y el Departamento de Salud y, a raíz de esa reunión, elaboró un informe en el que se especifica que Dial Visión son unas gafas que se promocionan como correctivas de la agudeza visual.
Según el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas del Departamento de Salud, dichas gafas son un producto sanitario y, por lo tanto, para hacer publicidad de las mismas se necesita una autorización administrativa previa de la autoridad sanitaria competente.
Según el Departamento de Salud, la comunicación comercial de Dial Vision no dispone de la autorización administrativa previa correspondiente.
De acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, el prestador que emita comunicaciones que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad no incurrirá en responsabilidad administrativa, si bien el prestador deberá cesar en la emisión de esa comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca.
Por lo tanto, el Acuerdo del CAC, que se ha adoptado por unanimidad, requiere al prestador de servicios de comunicación Emissions Digitals de Catalunya, SAU, que gestiona el canal 8tv, para que cese de emitir la comunicación comercial del producto Dial Vision.
Acord 29/2017, de 19 d’abril, del Ple del Consell de l’Audiovisual de Catalunya