El CAC insta a la CCMA a abrir una reflexión sobre la publicidad comercial realizada por sus profesionales
- La Guia editorial de la CCMA solo prohíbe hacer publicidad a los profesionales que presentan contenidos estrictamente informativos
- El CAC considera que hay que reflexionar sobre las normas aplicables a programas híbridos, como los magazines
El Pleno del CAC, en sesión celebrada el 21 de noviembre, ha aprobado un acuerdo en el que insta a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) a abrir una reflexión sobre la publicidad hecha por sus profesionales, con vistas a encontrar unas normas de conducta que sean aplicables a todos los programas que incluyen contenidos informativos, como los magazines.
El CAC ha actuado a raíz de la presentación de diversas quejas sobre la presencia en comunicaciones comerciales de profesionales de los medios de la CCMA que ayudan a configurar la imagen pública de los mismos.
La argumentación de las quejas, en su mayoría, gira en torno a dos cuestiones: la confusión que puede generar a los telespectadores que profesionales de la comunicación que son vistos como referentes de opinión o de información aparezcan haciendo prescripciones sobre marcas comerciales; y la asociación del prestador de servicios de comunicación audiovisual público a marcas comerciales concretas a través de la imagen de sus profesionales.
El CAC ha constatado que, con carácter general, no existe una norma específica que afecte a los profesionales de los medios públicos que prestan su imagen a marcas comerciales, con la excepción de un punto de la Guia editorial de la CCMA relativo a las incompatibilidades de los profesionales.
En concreto, el epígrafe 1.1.3.3.2 de la Guia editorial señala que los profesionales que trabajan para la CCMA en la elaboración y presentación de contenidos estrictamente informativos no pueden hacer publicidad ni participar en promociones comerciales, independientemente del régimen contractual que los vincule con la empresa, si su proyección pública se asocia al medio en el que trabajan.
Según el Acuerdo del CAC, en el Llibre d’estil de la CCMA (que incluye la Guia editorial) se establecen una serie de limitaciones a sus profesionales a la hora de compatibilizar la actividad publicitaria con las tareas de presentación, y veda expresamente esta actividad a los profesionales que realicen tareas de presentación de contenidos estrictamente informativos. Se trata, por tanto, de una prohibición que únicamente afecta a los profesionales de la CCMA que aparecen en una tipología concreta de programas: los informativos.
Ahora bien, más allá de los estrictamente informativos, otros programas de formatos híbridos, como son los magazines o los programas de infoentretenimiento, incluyen contenidos con referencias a la actualidad informativa. En algunos casos, estos programas incluyen secciones que explícitamente se ocupan del análisis de la actualidad y, por tanto, tienen un claro componente informativo.
Las personas que conducen estos programas o secciones de programas, al igual que las personas que conducen los informativos diarios, son percibidas por la audiencia como referentes de opinión y son indisociables de la imagen de los medios de la CCMA, que, tal como muestran las audiencias, son, claramente, referentes informativos.
Como conclusión, el CAC acuerda instar a la CCMA a abrir una reflexión sobre el ámbito de dicho epígrafe, tomando como referente los programas que incluyen información sobre la actualidad, independientemente del formato.
El Acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.
Acord 109/2018 sobre la participació de professionals de la CCMA en comunicacions comercials