El CAC considera que las corridas de toros son un contenido pernicioso para los menores de edad y deberían emitirse fuera del horario protegido
• El Consejo da la razón a un televidente que presentó una queja en relación con la emisión del programa Tendido cero, emitido por La2, durante el horario protegido
• El CAC considera que los espectáculos en los que se maltrate o se dé muerte a los animales deberían emitirse a partir de las 22.00 horas para proteger a los niños y adolescentes
El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión mantenida ayer, 12 de julio, ha aprobado por unanimidad un acuerdo en el que se considera que las corridas de toros pueden afectar al desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad y, por lo tanto, pide que se emitan fuera del horario protegido.
El CAC responde así a un ciudadano que se dirigió al Consejo con una queja sobre la emisión del programa Tendido cero, sobre corridas de toros, que emite el prestador RTVE a través de La2. En concreto, el ciudadano denunció al CAC que en el programa emitido el 22 de abril, a partir de las 14.00 horas, se pudo ver tanto el maltrato de un animal como la cogida a un novillero, que se mostró en su totalidad.
El CAC señala en el acuerdo que comparte la preocupación de la persona que remite la queja ante las retransmisiones, los avances, los resúmenes o la promoción de espectáculos en los que se maltrata o se da muerte a los animales, como es el caso de las corridas de toros, y considera que dichos contenidos audiovisuales pueden afectar al desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, por lo que entiende que sus emisiones deberían situarse en la franja horaria entre las 22.00 y las 6.00 horas.
El CAC señala que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, no incluye ninguna medida en relación con la presencia o la participación de menores de edad en actividades relacionadas con la tauromaquia. Y, en el mismo sentido, añade que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, excluye expresamente, del ámbito de protección de la ley, a los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
También recuerda que, en 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) archivó la denuncia de un particular en relación con el programa Tendido cero, por entender que las corridas de toros se corresponden con la calificación de programa no recomendado para menores de 7 años y que, por lo tanto, dicho programa podía emitirse en su franja horaria.
El Consejo, por su parte, indica que en 2018 el Comité de los Derechos de los Niños de la ONU, que tiene como obligación la observancia del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por España en 1989), incluyó en el concepto de “prácticas nocivas” la tauromaquia, indicando que, para prevenir los efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado prohíba la participación de menores de 18 años como toreros y como público.
Recientemente, el pasado 9 de marzo, dicho comité de la ONU fijó un plazo al Estado español, en concreto, hasta el 15 de febrero de 2024, para que aportara toda la información en relación con las observaciones finales sobre los informes realizados en 2018, entre los que se incluye la tauromaquia como contenido nocivo para menores de 18 años.
Además, en la Ley 13/2022, de 19 de junio, general de comunicación audiovisual (LGCA), se establece la prohibición de emitir programas que contengan violencia gratuita o pornografía, y la emisión de otro tipo de contenidos que puedan resultar perjudiciales para los menores de edad exigirá que el prestador forme parte de un código de autorregulación y que disponga de mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.
El Consejo añade que, en el contexto actual, la emisión del programa Tendido cero en la franja horaria de las 14.00 horas de los sábados, por La2, pese a que desde un punto de vista objetivable pueda contener imágenes que potencialmente tienen un carácter violento y, en consecuencia, un eventual impacto negativo en los menores de edad, no supone una vulneración de la normativa en materia de comunicación audiovisual, dado que está calificado como apto para mayores de 7 años, circunstancia respeto de la cual el CAC ya mostró su disconformidad, a través del Acuerdo 147/2012.
El CAC, que indica que el prestador RTVE no forma parte de su ámbito competencial, ha comunicado dicho acuerdo a la persona reclamante, a RTVE y a la CNMC.