El CAC requiere a la CCMA para que cese la publicidad de los audífonos Incognito, dado que el anuncio no dispone de la preceptiva autorización sanitaria

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha aprobado hoy, 22 de abril, requerir a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) para que deje de emitir la publicidad del audífono modelo Incognito, de la empresa Alain Afflelou España, SAU, dado que el anuncio no dispone de la preceptiva autorización previa entregada por las autoridades sanitarias. 

En el transcurso de las tareas de seguimiento sistemático de la publicidad de tipo sanitario, el CAC localizó la emisión de la comunicación comercial del producto Incognito amb Bluetooth i IA, de la empresa Alain Afflelou España, SAU, el 14 de abril en TV3. Junto con otros anuncios, fueron remitidos al grupo de trabajo creado entre el regulador y el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, en el marco del convenio firmado en 2023.

La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria de dicho departamento indicó que Incognito amb Bluetooth i IA se presenta como un producto sanitario indicado para la corrección de la deficiencia auditiva y que, en consecuencia, su publicidad está sujeta a la autorización administrativa previa de la autoridad sanitaria competente. 

La respuesta añadió que ni la propia Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud ni la autoridad competente en materia de publicidad de productos de la Comunidad de Madrid ­­—donde está la sede de la empresa Alain Afflelou España, SAU— habían autorizado esta comunicación comercial.

En el artículo 38.6 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, se establece que los mensajes publicitarios que se inserten en cualquier medio de comunicación, incluido internet, serán objeto de autorización previa por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

Por otra parte, en el artículo 156.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual (LGCA), se establece que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual no incurrirán en responsabilidad administrativa cuando emitan comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas y que supongan una infracción. También que el prestador deberá cesar la emisión de la comunicación al primer requerimiento de la autoridad audiovisual.

Por todas estas consideraciones, el Pleno del CAC ha aprobado por unanimidad requerir a la CCMA para que cese la emisión del producto Incognito amb Bluetooth i IA. También ha aprobado dar publicidad de dicho acuerdo en el sitio web del CAC con la finalidad de que todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que estén emitiendo dicha publicidad adopten las medidas oportunas. 

 

Acord 32/2026 de requeriment de cessament de la comunicació comercial Incognito amb Bluetooth i IA emesa pel prestador de serveis de comunicació audiovisual Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, per TV3

Documentos adjuntos