El CAC sanciona a la CCMA por incumplimiento del límite máximo de publicidad en Catalunya Ràdio
- El prestador superó el límite de seis minutos de publicidad por hora de reloj en tres ocasiones
- La sanción consiste en tres multas por un total de 36.003 euros
El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión mantenida el 3 de diciembre, ha declarado a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) responsable de la comisión de tres infracciones graves por incumplimiento del límite máximo para emitir mensajes publicitarios previsto en la ley y le ha impuesto una multa de 12.001 euros por cada una de las infracciones, es decir, un total de 36.003 euros. El acuerdo se ha adoptado por dos votos a favor, dos en contra y el voto de calidad del presidente.
El CAC analizó, en una primera instancia, 13 franjas de una hora de duración emitidas a lo largo del año 2024 y constató que superaban el límite de seis minutos de publicidad por hora de reloj establecido en el artículo 13.1 de la Instrucción general del Consejo sobre los límites a la presencia de comunicaciones comerciales en el servicio público de radio de Cataluña.
El 29 de enero, el Consejo abrió un periodo de información previa del expediente sancionador a través del Acuerdo 22/2025. El CAC envió a la CCMA los dos informes de contenidos (30/2024 y 1/2025), que detallan las 13 franjas de una hora de referencia y los respectivos tiempos de mensajes publicitarios, en todos los casos superiores a los 6 minutos.
En las alegaciones, la CCMA presentó consideraciones para justificar las 13 franjas. En concreto, que en ocho de las franjas los excesos se generaron porque Catalunya Ràdio emitió entrevistas (como, por ejemplo, al entonces presidente de la Generalitat, Pere Aragonès) y noticias de última hora. Ello, según las alegaciones, provocó que, para mantener la integridad informativa, una parte de la publicidad de la primera hora se trasladara a la hora siguiente, pero sin que se superara la suma del tiempo permitido para dos horas.
La CCMA también presentó un nuevo minutaje, con unos segundos de diferencia por mensaje respecto al realizado por el CAC. Igualmente, indicó la naturaleza de contenido social de otras franjas, así como la emisión de un patrocinio y, finalmente, que en un caso se emitió una cuña por error.
El CAC, analizadas las alegaciones, señaló que, en cuanto a las diferencias de cómputo de un segundo en las diferentes cuñas, daba como correctas las cifras declaradas por la CCMA, dada la complejidad de la duración de una forma comercial debido al redondeo que el sistema de catalogación hace de las centésimas de segundo.
En cuanto a la naturaleza social de determinados mensajes, el CAC la aceptó para los anuncios, pero no en el caso del patrocinio. En concreto, en este último caso, el Consejo manifestó que se trata de dos mensajes que suponen una incentivación de compra y que, por lo tanto, tendrían la consideración de publicidad comercial.
En cuanto a la acumulación de las cuñas en dos horas por cuestiones de integridad informativa, el Consejo aceptó seis de los casos, en los que se entrevistó a representantes públicos o cargos institucionales, para no interrumpir las entrevistas con publicidad. Pero, en cambio, el CAC desestimó aplicar este principio en dos casos en los que se emitieron noticias.
Y, finalmente, en relación con el error en la colocación de una cuña, el CAC señaló que la existencia de errores en la emisión de publicidad no justifica que esta sea excesiva y que la ausencia de culpabilidad o intencionalidad no comporta la inimputabilidad.
De conformidad con todo lo expuesto, el CAC estableció que la CCMA eventualmente incumplió el límite máximo de seis minutos en cuatro franjas de una hora emitidas los días 29 de abril, 1 de octubre, 2 de octubre y 9 de octubre de 2024. Y, en consecuencia, incoó un expediente sancionador a través del Acuerdo 81/2025.
En las alegaciones posteriores, la CCMA alegó que en la emisión del 9 de octubre uno de los mensajes publicitarios no era tal, porque se emitió sin contraprestación económica. El CAC estimó esta alegación, pero desestimó las hechas de nuevo sobre las otras tres franjas.
El incumplimiento del límite máximo de 6 minutos por hora de reloj para emitir mensajes publicitarios establecido en el artículo 13.1 de la Instrucción general sobre los límites a la presencia de comunicaciones comerciales en el servicio público de radio de Cataluña se tipifica como infracción grave según la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA).
En cuanto a la graduación, no se aprecia la concurrencia de circunstancias establecidas en la ley y, por lo tanto, le aplica la sanción en el grado mínimo. Como consecuencia, le impone una multa de 12.001 euros por cada una de las infracciones, con el total ya mencionado de 36.003 euros.