El CAC insta a que cese inmediatamente la emisión de la campaña institucional “Fem la Barcelona de la teva vida”
- El Consejo considera que la campaña no informa sobre ningún servicio público, lo que contraviene la normativa sobre publicidad institucional
- El acuerdo hace referencia a la CCMA, a ICB y a Radiocat XXI, y se hace extensivo a cualquier otro prestador que emita sus anuncios
El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión mantenida hoy, 19 de noviembre, ha aprobado un acuerdo que insta a los prestadores Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), Informació i Comunicació de Barcelona (ICB) y Radiocat XXI a que cesen inmediatamente la emisión de la campaña institucional del Ayuntamiento de Barcelona “Fem la Barcelona de la teva vida”, porque no informa sobre ningún servicio público concreto, lo que contraviene la normativa sobre publicidad institucional. El acuerdo se ha adoptado por mayoría.
La campaña del Ayuntamiento de Barcelona que ha analizado el CAC consta de un anuncio de televisión y de una cuña de radio que han sido emitidos por TV3, betevé, Catalunya Ràdio, RAC1 y la plataforma de servicio a petición de la CCMA, entre el 22 y el 29 de octubre.
En el informe del CAC sobre la campaña se establece que se trata de un supuesto de publicidad institucional promovida por el Ayuntamiento de Barcelona, tal y como consta en la mención al final de las formas publicitarias. La campaña se construye a partir de verbalizaciones de personas que muestran la diversidad social de Barcelona, en aspectos como la edad, los orígenes, las capacidades y la orientación sexoafectiva.
El Consejo considera que la campaña “Fem la Barcelona de la teva vida” no se ajusta a lo previsto en el artículo 109.2.a) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA), dado que no informa sobre ningún servicio público concreto y se presenta de forma aspiracional y centrada en un relato de pertenencia cívica y diversidad social que no describe servicios actuales y accesibles a la ciudadanía.
Dicha circunstancia hace que la campaña se aleje de la exigencia normativa, que establece que la publicidad institucional en medios de comunicación audiovisuales únicamente podrá tener por objeto la información sobre servicios públicos y evitará, por lo tanto, cualquier otro de carácter promocional o general sin contenido específico sobre aquellos servicios.
Según las previsiones de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual (LGCA), en el tratamiento de la responsabilidad por la comisión de infracciones (artículo 156.3) no incurrirá en responsabilidad administrativa el prestador del servicio de comunicación audiovisual cuando emita comunicaciones comerciales audiovisuales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad.
Aún así, en el propio precepto se prevé que en estos supuestos el prestador cesará en la emisión de dicha comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual.
En la parte dispositiva del acuerdo también se incluye informar sobre esta decisión en el sitio web del Consejo, a fin de que todos los prestadores que estén emitiendo esta campaña sean debidamente informados y adopten, en su caso, las medidas oportunas para garantizar su cumplimiento.
Esta es la cuarta campaña de publicidad institucional en la que el CAC ha actuado, desde que tomaron posesión los actuales miembros, en febrero de 2022. Las tres campañas anteriores fueron: “Tornem a fer història - Jocs Olímpics d’Hivern Pirineus-Barcelona” (Acord 31/2023), “Tenim clara la nostra destinació” (Acord 25/2024) y “Liderar”(Acord 90/2025).